Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la prenda
Art. 1871
En vigor desde 16 ago 1889
No puede el deudor pedir la restitución de la prenda contra la voluntad del acreedor mientras no pague la deuda y sus intereses, con las expensas en su caso.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1871