Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la prenda
Art. 1871
1942 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
No puede el deudor pedir la restitución de la prenda contra la voluntad del acreedor mientras no pague la deuda y sus intereses, con las expensas en su caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1871