Art. 1871
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la prenda

Art. 1871

1942 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
No puede el deudor pedir la restitución de la prenda contra la voluntad del acreedor mientras no pague la deuda y sus intereses, con las expensas en su caso.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1871