Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la prenda

Art. 1870

En vigor desde 16 ago 1889
El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1870

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