Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la prenda
Art. 1868
En vigor desde 16 ago 1889
Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1868