Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la prenda

Art. 1868

En vigor desde 16 ago 1889
Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1868

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