Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la prenda

Art. 1866

En vigor desde 16 ago 1889
El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito. Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se les satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1866

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