Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la prenda
Art. 1868
1939 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1868