Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1828

En vigor desde 16 ago 1889
El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1828

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