Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1825

En vigor desde 16 ago 1889
Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1825

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