Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1827
En vigor desde 16 ago 1889
La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.
Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1827