Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1826
En vigor desde 16 ago 1889
El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.
Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1826