Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 1806
1877 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1806