Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De las obligaciones del comodante
Art. 1752
1823 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1752