Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las obligaciones de los socios entre sí
Art. 1683
En vigor desde 16 ago 1889
El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1683