Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las obligaciones de los socios entre sí

Art. 1681

En vigor desde 16 ago 1889
Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella. Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1681

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