Art. 1683
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las obligaciones de los socios entre sí

Art. 1683

1754 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1683