Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las obligaciones de los socios entre sí

Art. 1679

En vigor desde 16 ago 1889
La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1679

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