Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1674

En vigor desde 16 ago 1889
En la sociedad universal de todos los bienes presentes, pasan a ser propiedad común de los socios los bienes que pertenecían a cada uno, así como todas las ganancias que adquieran con ellos. Puede también pactarse en ella la comunicación recíproca de cualesquiera otras ganancias; pero no pueden comprenderse los bienes que los socios adquieran posteriormente por herencia, legado o donación, aunque sí sus frutos.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1674

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