Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1675
En vigor desde 16 ago 1889
La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.
Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1675