Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 1531

En vigor desde 16 ago 1889
El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1531

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