Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 1531
En vigor desde 16 ago 1889
El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1531