Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 1532
En vigor desde 16 ago 1889
El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se compongan, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1532