Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 1536

En vigor desde 16 ago 1889
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior la cesión o ventas hechas: 1.º A un coheredero o condueño del derecho cedido. 2.º A un acreedor en pago de su crédito. 3.º Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1536

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