Art. 1531
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 1531

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En vigor desde 16 ago 1889
El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1531