Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 1526

En vigor desde 16 ago 1889
La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227. Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1526

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