Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1453
En vigor desde 16 ago 1889
La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1453