Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1448

En vigor desde 16 ago 1889
También se tendrá por cierto el precio en la venta de valores, granos, líquidos y demás cosas fungibles, cuando se señale el que la cosa vendida tuviera en determinado día, bolsa o mercado, o se fije un tanto mayor o menor que el precio del día, bolsa o mercado, con tal que sea cierto.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1448

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