Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1451
En vigor desde 16 ago 1889
La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.
Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el presente libro.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1451