Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1455

En vigor desde 16 ago 1889
Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1455

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