Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 1457

En vigor desde 16 ago 1889
Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1457

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil