Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del consentimiento
Art. 1266
En vigor desde 16 ago 1889
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1266