Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1103

En vigor desde 16 ago 1889
La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1103

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil