Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1103
En vigor desde 16 ago 1889
La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1103