Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1103
1162 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1103