Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1098

En vigor desde 16 ago 1889
Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa. Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1098

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