Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1099

En vigor desde 16 ago 1889
Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior se observará también cuando la obligación consista en no hacer y el deudor ejecutare lo que le había sido prohibido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1099

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil