Art. 1081
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª De la rescisión de la partición

Art. 1081

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En vigor desde 16 ago 1889
La partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo será nula.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1081