Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª Del pago de las deudas hereditarias

Art. 1083

En vigor desde 16 ago 1889
Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1083

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