Art. 1069
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De los efectos de la partición

Art. 1069

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En vigor desde 16 ago 1889
Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1069