Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De la partición
Art. 1053
En vigor desde 25 may 1975
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
Se modifica por el de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1053