Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª De la partición

Art. 1053

En vigor desde 25 may 1975
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro. Se modifica por el de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1053

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