Art. 1053
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª De la partición

Art. 1053

1112 / 2077
En vigor desde 25 may 1975
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro. Se modifica por el de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1053