Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De la partición
Art. 1053
1112 / 2077En vigor desde 25 may 1975
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
Se modifica por el de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1053