Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª De la colación
Art. 1050
En vigor desde 16 ago 1889
Si entre los coherederos surgiere contienda sobre la obligación de colacionar o sobre los objetos que han de traerse a colación, no por eso dejará de proseguirse la partición, prestando la correspondiente fianza.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1050