Art. 6

En vigor desde 15 may 1905
El que se encontrase una res extraviada la presentará a la Autoridad municipal del término que atraviese perdida, o en su defecto, a cualquiera de sus agentes, quienes darán recibo de la entrega. Los guardas municipales, la Guardia Civil, los dependientes de los Municipios y cuantos sean agentes de la Autoridad recogerán las reses que se encuentren perdidas, se harán cargo de las que cualquier persona, en virtud del párrafo anterior, les entreguen, y a la mayor brevedad las presentarán al Alcalde respectivo.
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eli/es/rd/1905/04/24/(1)#art-6

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