Art. 4

En vigor desde 15 may 1905
La Asociación puede celebrar conciertos con las Juntas Locales de Ganadería o con los Ayuntamientos, cediéndoles, mediante el pago de una cuota anual, el producto de las reses mostrencas de sus respectivos términos. Una vez celebrado un concierto, subsistirá mientras la Asociación o la otra parte contratante no quieran rescindirlo. El concierto se extenderá en papel común, y los Ayuntamientos, o Juntas de Ganaderos adquieren por él la obligación de pagar a la Asociación la cuota que se hubiere fijado.
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eli/es/rd/1905/04/24/(1)#art-4

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