Art. 11

En vigor desde 15 may 1905
Las reses mostrencas estarán quince días a disposición de sus dueños. Si dentro de este plazo se presentase el dueño, acreditando en debida forma tal cualidad, se le entregará la res, previo pago de los gastos y daños causados, y levantándose acta, que deberá estar firmada por el dueño, por el Secretario del Ayuntamiento y por el Visitador municipal, si lo hubiese, con el V.º B.º del Alcalde. Este dará cuenta de la entrega, el mismo día que tenga efecto, al Presidente de la Asociación.
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eli/es/rd/1905/04/24/(1)#art-11

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