Art. 2

En vigor desde 1 jun 2025
(Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, Ref. BOE-A-2025-8160#dd , produce efectos el 1 de junio de 2025, según determina su disposición final 10. Redacción anterior: "Las reses cogidas por la Guardia civil o las Autoridades, en cumplimiento de la Real orden de 8 de septiembre de 1818, a los gitanos y traficantes de ganado en las ferias y mercados, sin documento que acredite la legítima posesión y sin que sea conocido su verdadero dueño, se considerarán mostrencas y se regirán por este reglamento. Quedan derogados los artículos 5.º al 8.º inclusive de la citada Real Orden, que daban distinta aplicación a esas reses." Se deroga, con efectos de 1 de junio de 2025, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2025-8160#dd

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eli/es/rd/1905/04/24/(1)#art-2

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