Art. 16

En vigor desde 15 may 1905
La adjudicación y entrega de las reses en las subastas se verificará en el mismo momento por el Alcalde o su delegado, pago previo pago del importe, del cual se hará entrega al Depositario de fondos municipales. No tendrá efecto la entrega de la res cuando, en virtud de las protestas formuladas, se recurriese contra la validez de la subasta, hasta que el Gobernador Civil resolviese. En caso de que la subasta sea anulada, el Gobernador, al resolver, acordará, si procediese, que los gastos ocasionados por la res desde la fecha de aquélla hasta la definitiva entrega del animal sean satisfechos por aquel que por su culpa o negligencia haya dado motivo a la nulidad.
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eli/es/rd/1905/04/24/(1)#art-16

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