Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI›Secc. Sección segunda. De los Agentes colegiados de Cambio y Bolsa
Art. Arts. 100-105
En vigor desde 1 nov 1996
(Derogados)
Se derogan los arts. 100 a 105 que comprenden esta sección por la Ley 24/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18764
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#arts-100-105