Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI›Secc. Sección primera. Disposiciones comunes a los Agentes mediadores del comercio
Art. 97
En vigor desde 1 nov 1996
Los que contravinieren a las disposiciones del artículo anterior serán privados de su oficio por el Gobierno, previa audiencia de la Junta sindical y del interesado, el cual podrá reclamar contra esta resolución por la vía contencioso-administrativa.
Serán, además, responsables civilmente del daño que se siguiere por faltar a las obligaciones de su cargo.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-97