Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VISecc. Sección tercera. De los Corredores colegiados de Comercio

Art. 106

En vigor desde 1 nov 1996
Además de las obligaciones comunes a todos los Agentes mediadores del comercio, que enumera el artículo 95, los Corredores colegiados de Comercio estarán obligados: 1.º A responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente, en las negociaciones de letras de cambio u otros valores endosables. 2.º A asistir y dar fe, en los contratos de compraventa, de la entrega de los efectos y de su pago, si los interesados lo exigieren. 3.º A recoger del cedente y entregar al tomador las letras o efectos endosables que se hubieren negociado con su intervención. 4.º A recoger del tomador y entregar al cedente el importe de las letras o valores endosables negociados.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-106

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