Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VISecc. Sección tercera. De los Corredores colegiados de Comercio

Art. 109

En vigor desde 1 nov 1996
En los casos en que por conveniencia de las partes se extienda un contrato escrito, el Corredor certificará al pie de los duplicados y conservará el original.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-109

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