Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VISecc. Sección primera. Disposiciones comunes a los Agentes mediadores del comercio

Art. 94

En vigor desde 1 nov 1996
Para ingresar en cualquiera de los Colegios de Agentes a que se refiere el artículo 90, será necesario: 1.º Ser español o extranjero naturalizado. 2.º Tener capacidad para comerciar con arreglo a este Código. 3.º No estar sufriendo pena correccional o aflictiva. 4.º Acreditar buena conducta moral y conocida probidad, por medio de una información judicial de tres comerciantes inscritos. 5.º Constituir en la Caja de Depósitos o en sus sucursales, o en el Banco de España, la fianza que determine el Gobierno. 6.º Obtener del Ministerio de Fomento el título correspondiente, oída la Junta Sindical del Colegio respectivo.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-94

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