Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección tercera. De los abordajes
Art. 838
Derogado661 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Cuando el valor del buque y sus pertenencias no alcanzare a cubrir todas las responsabilidades, tendrá preferencia la indemnización debida por muerte o lesiones de las personas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-838